Para entender mejor lo que significa la aplicación de la Directiva de Género, cabe explicar:
1.- La Directiva 2004/113/EC decía en su artículo 5.2 que permitía aplicar primas o prestaciones distintas si el sexo era un factor fundamental en la evaluación del riesgo y esto se justifica por datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.
2.- El Tribunal Superior de Justicia Europeo sentenció con fecha 1 de marzo de 2012, en adelante sentencia Test Achats, en la cual ya no se puede mantener una excepción a la norma de “igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro” por tiempo ilimitado y por tanto, la Directiva 2004 deberá cumplir la igualdad de trato por sexo a partir del 21 de diciembre de 2012.
¿Significa esto que las ofertas serán las mismas para hombres y para mujeres? Hay que recordar que la hipoteca inversa en su modalidad vitalicia, lleva asociado un seguro de rentas vitalicias diferidas que permite garantizar la percepción de la renta hasta el fallecimiento. Hasta ahora, las ofertas que las entidades ofrecían, «penalizaban» la mayor longevidad de las mujeres con mayores disposiciones mensuales, algo que a partir del 21 de diciembre ya no podrán hacer.
Cada compañía de seguros deberá analizar su cartera para ver la tipología de la misma, y en función de ello establecer los criterios de cálculo, pero sin poder distinguir por sexo.
Quedamos a la espera, y os mantendremos informados.
¿Cómo afectará la Directiva de Género en Seguros a la hipoteca inversa?
- Hipoteca Inversa
- Publicación: diciembre 13, 2012