La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece ciertos casos en los que las personas mayores de 65 años pueden estar exentas de declarar ciertos ingresos en la Declaración de la Renta. Esto no quiere decir necesariamente que sean personas exentas de hacer la declaración de la renta sino que hay ciertos ingresos que no es necesario que incluyan en su declaración de la Renta. Vemos a continuación estos condicionantes a la hora de hacer la declaración de la renta correctamente.
Rentas exentas para personas mayores de 65 años
Prestaciones y ayudas públicas
La AEAT indica que las personas mayores pueden eximirse de declarar muchas prestaciones y ayudas públicas al momento de realizar la declaración de la renta. Entre estas, se incluyen las prestaciones públicas por el acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Beneficios económicos adicionales
Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65%, o a mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre y cuando el resto de sus rentas no exceda del doble del IPREM (16.212,56 €).
Prestaciones de la seguridad social
No tienen la obligación de declarar las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la reemplacen, o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Lo mismo se aplica a las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre y cuando la lesión o enfermedad que haya sido causa de esas pensiones inhabilite por completo al beneficiario para toda profesión u oficio.
Personas con discapacidad
También quedan exentas de su presentación las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a su favor, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (24.318,84 €). Cualquier exceso tributará como rendimiento del trabajo. No será necesario presentar las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Transmisión de vivienda habitual
Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual a personas mayores de 65 años estarán exentas. Esta exención también se aplica en el caso de transmisión de la nuda propiedad, reservando el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
Exención por reinversión en renta vitalicia
Se aplica la exención en la transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años si se reinvierte en rentas vitalicias aseguradas. Estarán exentas las ganancias patrimoniales, si se cumplen los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales. Esto siempre que el importe total obtenido se destine en un plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. El límite máximo total es de 240.000 €.
Esta exención puede ser muy conveniente si se quiere vender una segunda vivienda, ya sea para vender el pleno dominio o la nuda propiedad. Aquí te informamos en más profundidad sobre la fiscalidad de la venta de nuda propiedad.
Hipoteca Inversa
No están sujetas a tributación en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones realizadas sobre la vivienda habitual en el caso de la hipoteca inversa para personas mayores de 65 años, siempre y cuando se lleven a cabo conforme a la normativa financiera aplicable a los actos de disposición de bienes que integran el patrimonio personal, destinadas a cubrir las necesidades económicas de la vejez y la dependencia, cumpliendo con los requisitos establecidos.
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