¿La venta de nuda propiedad se declara en la renta? Fiscalidad de la venta de nuda propiedad

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La venta de la nuda propiedad de un inmueble es una operación cada vez más utilizada en España, especialmente entre personas mayores que buscan liquidez sin renunciar al uso y disfrute de su vivienda. Sin embargo, esta transacción tiene implicaciones fiscales tanto en el momento de la venta como a lo largo del tiempo

Debido a esto, son muy comunes las siguientes preguntas: ¿Cómo tributa la nuda propiedad? ¿La nuda propiedad se considera patrimonio? ¿Quién paga los impuestos de una vivienda en usufructo? ¿Cómo se declara? y muchas más. Por ello, a continuación, detallamos los principales impuestos que deben afrontar quienes realicen la venta en España, tanto en su declaración de la Renta como en el resto del proceso de la venta de la nuda propiedad de su vivienda. 

1. Impuestos de la venta de nuda propiedad en el momento de la venta

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La transmisión de la nuda propiedad genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse en el IRPF. La base imponible se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

No obstante, en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años y venda la nuda propiedad de su vivienda habitual, la operación estaría exenta y no será necesario incluirla en la declaración de la Renta.

Pero veamos el cálculo en base a las opciones:

  • Si la venta se realiza a cambio de un importe único a la firma, la ganancia patrimonial se calculará en función del importe total recibido. Para el cálculo, será necesario descontar el valor del usufructo, tanto en la compra como en la venta. 
  • Si la venta se realiza a cambio de una renta vitalicia, hay que considerar el valor actualizado de esa renta vitalicia como precio de venta, y descontarle el de adquisición. A estos efectos, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye y el valor de adquisición.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o «Plusvalía Municipal»)

Este impuesto grava el incremento de valor del suelo desde la última transmisión hasta la venta actual. El cálculo varía según el municipio y depende del tiempo que el inmueble haya estado en posesión del vendedor. Si la operación de la venta de nuda propiedad genera una pérdida patrimonial, el vendedor puede solicitar la no sujeción o la devolución del impuesto si ya ha sido pagado.

2. Impuestos tras la venta de la nuda propiedad

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Si no se pacta, el pago del IBI de la venta de la nuda propiedad corresponde al usufructuario, si bien se suele pactar que sea el nudo propietario el que lo asuma.

IRPF por Rentas Imputadas

En caso de haber realizado la venta de la nuda propiedad del inmueble a cambio de una renta vitalicia, el importe mensual percibido tendrá una parte exenta y otra parte sujeta a tributación como rendimiento del capital mobiliario, dependiendo de la edad a la que se hizo la operación, tal y como muestra la siguiente tabla. 

Edad en el momento de la ventaPorcentaje que tributa como rendimiento del capital mobiliario
Menor de 40 años40%
De 40 a 49 años35%
De 50 a 59 años28%
De 60 a 65 años24%
De 66 a 69 años20%
70 años o más8%

Por ejemplo, a partir de los 70 años en el momento de la formalización, se considera rendimiento el 8% de la renta, y en función de ese importe resultante se aplica el tipo impositivo, normalmente el 19%, pero dependerá del importe resultante según la siguiente tabla.

Base del Ahorro (euros)Tipo Impositivo IRPF
Hasta 6.000 €19%
De 6.000,01 € a 50.000 €21%
De 50.000,01 € a 200.000 €23%
De 200.000,01 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

Así, por ejemplo, para una persona que formalizó la operación con 70 años a cambio de recibir 1.000 euros de renta vitalicia, el cálculo sería el siguiente:

Se consideraría rendimiento del capital mobiliario el 8% de la renta, es decir 80 euros al mes o  960 euros al año. De ese importe, como no llega a 6.000 euros en el año, tendría que pagar el 19%, es decir 182,4 euros, que en definitiva supone un 1,52% del importe de la renta.

3. Impuestos tras el fallecimiento del usufructuario

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) por la venta de nuda propiedad

A diferencia de lo que ocurre con una hipoteca inversa, con la venta de nuda propiedad tras el fallecimiento del usufructuario la vivienda no se hereda por los herederos de éste. Es el inversor que compró la nuda propiedad quien consolida el pleno dominio y pasa a disfrutar de la vivienda, por lo que no aplica en este caso el impuesto de sucesiones y donaciones.

Para más información sobre la venta de nuda propiedad y su tributación, ponte en contacto con el equipo de Óptima Mayores a través del formulario de contacto y un asesor especializado te llamará lo antes posible. Si lo prefieres puedes llamar de forma gratuita al 900 900 100.

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