Vende tu casa con usufructo vitalicio

Vende la Nuda propiedad

¿Tienes más de 75 años y necesitas dinero? Vender la Nuda propiedad de tu vivienda es una de las mejores alternativas del mercado inmobiliario.

A través de la nuda propiedad, puedes conseguir la liquidez inmediata que necesitas y así resolver tus problemas económicos y personales. Y lo mejor, es que mantienes el derecho al uso y disfrute de la vivienda.

Según el INE, en España viven 4,4 millones de personas de más de 75 años, y muchas de ellos, quieren continuar viviendo en su casa, no quieren ir a residencias ni irse a vivir con los hijos.

Nuda propiedad del inmueble

VENDE TU CASA Y SIGUE VIVIENDO EN ELLA

La Venta de Nuda Propiedad, es una operación realizada ante notario, a través de la cual como propietario vendes la Nuda Propiedad del inmueble a cambio de recibir un importe único a la firma; es decir, que aunque vendas tu casa, podrá seguir viviendo en ella hasta tu fallecimiento y sin tener que hacerte cargo de los gastos de comunidad, IBI o derramas.

VENTAJAS

  • Tu vivienda te proporciona una mejor jubilación.
  • Obtienes liquidez sin necesidad de tener que abandonar tu hogar.
  • Si si no quieres seguir viviendo en la vivienda, puedes alquilarla y obtener una renta vitalicia.

PERFIL DE LOS INTERESADOS

Se trata de una opción muy recomendable para aquellas personas jubiladas y mayores de 75 años, que tengan una vivienda en propiedad bien ubicada, preferiblemente en una capital de provincia.

En la mayoría de los casos suelen ser personas sin herederos, que tiene una pensión baja y que quieren complementar sus ingresos, pudiendo así obtener ciertos beneficios de su patrimonio.

DUDAS

– ¿Puede haber más de un usufructuario en la misma propiedad? Si, el usufructo se puede constituir a favor de dos o más personas.  Y el nudo propietario no adquiere la propiedad hasta el fallecimiento de todos los usufructuarios.

– ¿Cuánto tiempo puede durar el usufructo de un inmueble? El derecho de usufructo puede ser temporal o vitalicio.

– En los usufructos temporales, el nudo propietario adquiere el inmueble cuando vence el plazo o cuando el usufructuario fallece antes de plazo, salvo que se haya pactado otra cosa.

– También, puede extinguirse el usufructo por la renuncia del usufructuario.

– Por otro lado, en el caso de que el usufructuario decida vender su derecho de usufructo, puede hacerlo, aunque lo más habitual es venderlo al nudo propietario.

– La extinción del usufructo por el no uso del inmueble al no venir dicha causa recogida en la Ley, no procede.

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