Cómo rescatar un plan de pensiones sin perder liquidez

Imagen de Redacción Óptima Mayores
Redacción Óptima Mayores
Asesor explicando a señora como rescatar un plan de pensiones.

Cómo rescatar un plan de pensiones sin perder liquidez

Con la llegada de la jubilación llega una de las decisiones financieras más importantes para muchas personas mayores: qué hacer con el dinero ahorrado durante años. La realidad es que se puede rescatar un plan de pensiones de forma anticipada si quieres. La forma y el momento en que decidas hacerlo influyen directamente en las condiciones, cuántos impuestos pagarás y en cuánta liquidez te quedará realmente en el bolsillo.

En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo recuperar tu plan de pensiones de la manera más eficiente, qué fiscalidad se aplica y qué alternativas existen para obtener liquidez sin tomar decisiones precipitadas que acaben restando valor a tu ahorro.

Formas de rescatar un plan de pensiones

Conviene aclarar una idea de partida: se puede sacar dinero de un plan de pensiones, pero no en cualquier momento ni de cualquier forma. El dinero queda vinculado a una serie de supuestos (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia o ciertos supuestos excepcionales de liquidez), y una vez que tienes derecho a recuperarlo, eliges cómo cobrarlo.

Las modalidades de cobro que contempla la normativa son tres, y la que escojas marcará la diferencia en tu factura fiscal:

  • Cobro en forma de capital
  • Cobro en forma de renta
  • Cobro en forma mixta

En forma de capital

Consiste en recuperar todo el dinero acumulado de una sola vez, en un único pago. Es la opción que ofrece liquidez inmediata y resulta útil cuando necesitas afrontar un gasto importante o saldar una deuda.

El inconveniente es fiscal: al sumarse de golpe al resto de tus ingresos del año, lo habitual es que subas varios tramos del IRPF y acabes pagando más impuestos de lo previsto. Solo suele compensar cuando el importe acumulado es bajo o la necesidad de dinero es urgente.

En forma de renta

En este caso recibes el ahorro repartido en pagos periódicos (mensuales, trimestrales, etc.), como un complemento a la pensión pública. Al declarar cada año una cantidad más pequeña, controlas mucho mejor la carga fiscal y evitas saltos bruscos de tramo.

Es la modalidad más cómoda para mantener ingresos regulares, aunque renuncias a disponer de todo el capital de una vez.

En forma mixta

Combina las dos anteriores: cobras una parte en capital (por ejemplo, para un gasto puntual) y el resto en forma de renta. Es, en la mayoría de los casos, la fórmula más equilibrada, porque te permite obtener algo de liquidez al inicio sin renunciar a la eficiencia fiscal del cobro periódico.

¿Si rescato un plan de pensiones cuánto tengo que pagar a Hacienda?

Esta es, probablemente, la pregunta clave. Y la respuesta es importante: el dinero de un plan de pensiones no es un ahorro exento de impuestos.

La razón está en su origen. Durante los años de aportación, ese dinero te permitió reducir la base imponible y pagar menos en tu declaración. Por eso, cuando lo recuperas, Hacienda lo recibe como renta sujeta a IRPF. En el rescate de un plan de pensiones, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, igual que un salario o la propia pensión pública, y se integran en la base general del impuesto.

Esto significa que, en lo que respecta a la tributación de un plan de pensiones, el importe recuperado se suma al resto de tus ingresos del ejercicio. Si rescatas una cantidad elevada de una sola vez, puedes ascender de tramo y llegar a tipos marginales del 45% e incluso del 47% para las rentas más altas. De ahí que la planificación sea esencial: la fiscalidad de un rescate de pensiones depende, sobre todo, de cómo y cuándo lo hagas.

La reducción del 40% para aportaciones antiguas

Existe una ventaja fiscal muy relevante que conviene conocer. Si realizaste aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006 y rescatas esa parte en forma de capital, puedes aplicar una reducción del 40% sobre ese importe, según el régimen transitorio de la Ley 35/2006 del IRPF.

Eso sí, hay un plazo para aprovecharla (lo veremos en el siguiente apartado) y debe aplicarse correctamente en la declaración. Puedes consultar el tratamiento oficial de estas prestaciones en la información de la Agencia Tributaria sobre las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social y en el texto de la Ley 35/2006 del IRPF en el BOE.

Plazo para rescatar plan de pensiones una vez jubilado

Aquí conviene desmontar un mito muy extendido: al jubilarte no estás obligado a rescatar el plan de pensiones de inmediato. De hecho, la ley no establece un plazo límite para hacerlo. Puedes mantener tu plan abierto el tiempo que quieras y decidir el momento que mejor encaje con tu situación fiscal, por ejemplo, esperando a un ejercicio en el que tengas menos ingresos.

Donde sí hay plazo es en la reducción del 40%. Para las jubilaciones producidas a partir de 2015, esa reducción solo puede aplicarse si el rescate en forma de capital se realiza en el ejercicio de la jubilación o en los dos ejercicios siguientes. Si dejas pasar ese periodo, pierdes la ventaja fiscal sobre las aportaciones anteriores a 2007.

Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones

Más allá de la jubilación, cuándo se puede rescatar un plan de pensiones depende de los supuestos que recoge la normativa:

  • Jubilación, el supuesto más habitual.
  • Incapacidad laboral permanente (total, absoluta o gran invalidez).
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento del titular (cobran los beneficiarios designados).
  • Supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración y enfermedad grave.
  • Desde el 1 de enero de 2025, también puedes disponer de las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad sin necesidad de que se dé una contingencia. En 2025 se podrán rescatar las realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.

Plazo de rescate de un plan de pensiones por fallecimiento

Cuando el titular fallece, son los beneficiarios quienes pueden recuperar el ahorro, y pueden hacerlo en cualquiera de las modalidades (capital, renta o mixta). Respecto al plazo de rescate de un plan de pensiones por fallecimiento, la normativa no fija un plazo concreto para que el beneficiario comunique la situación y solicite la prestación, aunque siempre es recomendable revisar el reglamento específico del plan. Conviene tener en cuenta que estas prestaciones también tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF del beneficiario, no en el Impuesto de Sucesiones.

Alternativas financieras para obtener liquidez

¿Y si necesitas dinero ahora pero no quieres asumir un golpe fiscal rescatando todo el plan de golpe, o tu plan de pensiones no da para cubrir tus necesidades? Aquí entra en juego algo que muchas personas mayores pasan por alto: tu vivienda también puede generar liquidez sin que tengas que venderla ni mudarte.

Existen varias soluciones diseñadas precisamente para complementar la pensión y obtener ingresos extra a partir del patrimonio inmobiliario:

  • La hipoteca inversa te permite convertir tu casa en liquidez (en forma de cobro único, renta mensual o una combinación de ambos) manteniendo la propiedad de la vivienda. Además, el dinero que recibes son disposiciones de un crédito, por lo que no tributa como renta en el IRPF.
  • La venta de nuda propiedad consiste en vender la propiedad del inmueble conservando el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a seguir viviendo en tu casa de por vida. Recibes una cantidad importante de capital y, para mayores de 65 años, la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual está exenta. Puedes ver cómo afecta esto a tu declaración en este análisis sobre la fiscalidad y los impuestos de la nuda propiedad en la Renta.
  • La renta vitalicia inmobiliaria te garantiza el cobro de una renta mensual de por vida apoyándote en tu vivienda, también con la posibilidad de mantener su uso y disfrute sin afectar a la pensión a mínimos.
  • La venta con alquiler vitalicio (también conocida como sale & lease back) consiste en vender la vivienda completa y quedarte viviendo en ella como inquilino, pagando un alquiler pactado. Es la fórmula que permite obtener una suma más elevada (normalmente entre el 70% y el 100% del valor del inmueble), si bien debes gestionar bien ese dinero para poder afrontar el alquiler a lo largo del tiempo. Suele encajar cuando se busca el máximo importe posible y se valora la flexibilidad.

Estas alternativas no sustituyen al plan de pensiones, sino que lo complementan: te ayudan a conseguir liquidez sin tener que rescatar de golpe todo el plan y, por tanto, sin asumir el coste fiscal que ello supondría.

Comparativa de las opciones

SoluciónQué obtienes¿Mantienes la vivienda?FiscalidadPara quién encaja
Rescate del plan de pensionesCapital, renta o mixtoNo aplicaTributa como rendimiento del trabajo en el IRPF (posible reducción del 40% en aportaciones pre-2007)Quien ya tiene ahorro en un plan y se jubila
Hipoteca inversaCobro único, renta mensual o mixtoSí, sigue siendo tuyaNo tributa: son disposiciones de un créditoQuien quiere liquidez sin perder la propiedad
Venta de nuda propiedadUn capital importante a la firmaSí, conservas el usufructo vitalicioExención de la ganancia (vivienda habitual, +65 años)Quien busca una suma elevada de una vez
Renta vitalicia inmobiliariaRenta mensual garantizada de por vidaSegún modalidadTributa solo una parte de la renta como rendimiento del capital mobiliario.Exención de la ganancia (vivienda habitual, +65 años)Quien prioriza ingresos estables y vitalicios
Venta con alquiler vitalicioUna suma elevada (70%-100% del valor)Sigues viviendo en ella como inquilino (pagas alquiler)La venta puede generar ganancia patrimonial (posible exención en vivienda habitual, +65 años)Quien quiere maximizar el importe obtenido

Apoya tu rescate con expertos

Rescatar un plan de pensiones parece sencillo, pero las decisiones se toman una sola vez y sus efectos duran años. Evitar errores al rescatar un plan de pensiones (rescatar todo de golpe sin planificar, olvidar la reducción del 40%, dejar pasar los plazos o desconocer que tributa como rendimiento del trabajo) puede suponer la diferencia entre conservar tu ahorro o entregar miles de euros de más a Hacienda.

Por eso merece la pena rodearse de profesionales. En Óptima Mayores llevamos más de 20 años asesorando a personas mayores de 65 años para que conviertan su ahorro y su patrimonio en tranquilidad económica, sin perder liquidez ni pagar de más.

Da el primer paso con seguridad. Te ofrecemos un análisis personalizado y gratuito de tu situación. Llámanos al 900 900 100 o ponte en contacto con nuestro equipo a través de la página de contacto, y un asesor especializado estudiará tu caso.

Quizás también te interese...

Un asesor se pondrá en contacto contigo sin compromiso.

Te facilitará la información que necesites.