El complemento a mínimos es vital para muchos pensionistas, pero un error de planificación con tus ahorros o planes de pensiones puede provocar su pérdida definitiva. Te explicamos los límites fiscales y las alternativas seguras para conseguir liquidez.
Son muchas las personas que, al jubilarse, descubren que su pensión contributiva no alcanza los mínimos legales. En esos casos, la Seguridad Social concede un complemento a mínimos para cubrir esa diferencia. Sin embargo, cada año son también muchos los pensionistas que reciben una carta del INSS comunicándoles que van a perder ese complemento (o que deben devolver cantidades ya cobradas) porque sus ingresos han superado el límite permitido.
Búsquedas cómo «me quitan el complemento a mínimos» o «supresión del complemento a mínimos» son muy frecuentes, y reflejan la preocupación de quienes temen perder una prestación que puede representar entre 100 y 400 euros al mes. En muchos casos, el motivo no es un aumento de ingresos habitual, sino una decisión puntual (rescatar un plan de pensiones, alquilar una vivienda, recibir una herencia) que se ha tomado sin conocer sus consecuencias sobre esta prestación.
En este artículo te explicamos cómo funciona el complemento a mínimos, qué rentas pueden hacerte perderlo y qué alternativas existen para obtener liquidez sin ponerlo en riesgo.
Qué es el complemento a mínimos y cómo funciona
El complemento a mínimos es una cantidad adicional que la Seguridad Social abona a los pensionistas cuya pensión contributiva no alcanza el importe mínimo fijado cada año por el Gobierno. Su objetivo es garantizar que ningún pensionista quede por debajo de un umbral básico de ingresos.
Funciona de manera muy sencilla: si tu pensión es de 600 €/mes y el mínimo legal para tu situación es de 900 €/mes, la Seguridad Social te abona un complemento de 300 €/mes para cubrir esa diferencia. Ese importe se paga junto con tu pensión en la misma mensualidad.
El complemento no tiene carácter consolidable: puede modificarse o suprimirse si cambian tus condiciones económicas. Por eso, la Seguridad Social revisa anualmente si sigues cumpliendo los requisitos y, si detecta que has superado el límite de rentas en un año determinado, puede reclamarte la devolución de todo lo cobrado en ese ejercicio.
En 2026, los límites de ingresos anuales para mantener el complemento son los siguientes:
| Situación familiar | Límite de rentas anuales (2026) |
| Sin cónyuge a cargo (o unidad unipersonal) | 9.442 € |
| Con cónyuge a cargo | 11.013 € |
Estos límites no incluyen el importe de la propia pensión, pero sí todos los demás ingresos: rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, tal como los define la normativa del IRPF.
Requisitos para cobrar el complemento a mínimos
Para tener derecho al complemento a mínimos es necesario cumplir simultáneamente todos estos requisitos:
• Tener reconocida una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares).
• Que el importe de la pensión sea inferior al mínimo legal establecido cada año para el tipo de pensión y situación familiar correspondiente.
• No percibir otra pensión pública del sistema de la Seguridad Social (en caso de pensiones concurrentes, el complemento no se aplica).
• Residir en España.
• No superar el límite de rentas anuales establecido para el ejercicio correspondiente.
El reconocimiento del complemento no es automático: hay que solicitarlo expresamente ante la Seguridad Social. Una vez concedido, el pensionista tiene la obligación de comunicar en el plazo de un mes cualquier variación en sus ingresos que pueda afectar al derecho.
Puedes iniciar la solicitud en el portal oficial: Solicitar complemento para pensiones mínimas en la Seguridad Social.
Tipos de pensión con derecho al complemento a mínimo
El complemento a mínimos puede aplicarse a las siguientes pensiones contributivas:
| Tipo de pensión | ¿Tiene complemento a mínimos? |
| Jubilación (ordinaria, anticipada, demorada) | ✅ Sí |
| Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez | ✅ Sí |
| Viudedad | ✅ Sí (con condiciones específicas) |
| Orfandad | ✅ Sí |
| En favor de familiares | ✅ Sí |
| Pensiones no contributivas | ❌ No (tienen su propio sistema de mínimos) |
Las cuantías mínimas varían según el tipo de pensión, la edad del pensionista y la situación familiar. Para consultar las cuantías actualizadas puedes acceder a la página oficial de la Seguridad Social sobre complementos a mínimos.
Límite de rentas e ingresos para el complemento a mínimos
Este es el punto que más confusión genera y el principal motivo por el que muchos pensionistas pierden el complemento sin esperarlo. La Seguridad Social aplica el criterio fiscal del IRPF. Computan todos los siguientes conceptos, exceptuando la propia pensión objeto del complemento:
| Tipo de renta | ¿Computa? | Ejemplo |
| Rendimientos del trabajo | ✅ Sí | Salario parcial, prestación por desempleo |
| Rendimientos del capital mobiliario | ✅ Sí | Intereses, dividendos, seguros de renta vitalicia |
| Rendimientos del capital inmobiliario | ✅ Sí | Alquiler de una vivienda |
| Ganancias patrimoniales en IRPF | ✅ Sí | Venta de segunda residencia, fondos de inversión |
| Rescate de plan de pensiones | ✅ Sí (íntegro) | Capital rescatado en un solo pago |
| Rentas exentas de IRPF | ⚠️ Depende | Ver nota a continuación |
| Hipoteca inversa (disposiciones del préstamo) | ❌ No computa | Rentas mensuales del préstamo hipotecario |
| Venta nuda propiedad vivienda habitual (>65 años) | ❌ No computa (si cumple requisitos) | Ver apartado de alternativas |
Importante: Las rentas exentas de IRPF no siempre quedan excluidas del cómputo. El Tribunal Supremo ha establecido que lo relevante es el concepto fiscal de renta, y que la exención impositiva no impide automáticamente que se compute a efectos del complemento. Cada caso debe analizarse individualmente.
Por qué rescatar tu plan de pensiones puede ser un riesgo para tu complemento
El motivo es que el rescate de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Y, aplicando el criterio fiscal, la Seguridad Social lo computa íntegramente para calcular si se supera el límite de rentas del ejercicio.
Desde 2025, existe una nueva «ventana de liquidez» que permite rescatar las aportaciones a planes de pensiones con al menos 10 años de antigüedad, sin necesidad de estar jubilado ni de acreditar ninguna causa especial. Esta flexibilidad, aunque bienvenida para muchos ahorradores, esconde un riesgo serio para quienes cobran el complemento a mínimos.
El Tribunal Supremo ha confirmado este criterio en múltiples sentencias, la más reciente en octubre de 2025 (STS 4341/2025), estableciendo que el rescate debe computarse de forma íntegra en el año en que se percibe, sin posibilidad de prorrateo. Esto significa que, si rescatas 15.000 € en un año en el que tu límite es de 9.442 €, perderás el complemento completo de ese año y deberás devolver todas las mensualidades ya cobradas.
¿Hay formas de rescatar el plan minimizando el impacto?
Sí, aunque siempre con asesoramiento previo:
- Fraccionar el rescate en varios años: en lugar de un capital único, optar por rentas anuales que no superen el límite.
- Calcular el margen disponible antes de rescatar: si ya tienes otros ingresos (alquiler, intereses…), el margen puede ser muy pequeño.
- Comunicar la variación al INSS en el plazo de un mes: evita reclamaciones retroactivas con intereses.
Impacto del patrimonio, alquileres y otros rendimientos
Más allá de los planes de pensiones, existen otras fuentes de ingresos que los pensionistas obtienen de su patrimonio y que también pueden hacer peligrar el complemento a mínimos.
Ingresos por alquiler de vivienda
Los rendimientos netos del capital inmobiliario (alquiler cobrado menos gastos deducibles) se computan íntegramente. Una vivienda alquilada por 500 €/mes genera 6.000 € anuales, lo que ya supone más del 60 % del límite sin cónyuge a cargo.
Si estás pensando en alquilar una de tus propiedades y cobras el complemento a mínimos, te recomendamos leer primero nuestro artículo sobre si un pensionista puede alquilar un piso sin perder prestaciones.
Intereses, dividendos y rendimientos financieros
Los intereses de cuentas y depósitos, los dividendos de acciones y cualquier rendimiento de capital mobiliario también cuentan. En un entorno de tipos altos como el actual, quienes tienen ahorros en depósitos o en deuda pública pueden estar acumulando rendimientos que, sin saberlo, les acercan peligrosamente al límite.
Ganancias patrimoniales por venta de bienes
La venta de una segunda residencia, fondos de inversión o cualquier otro activo que genere una ganancia patrimonial declarada en IRPF se computa para el límite. La ganancia de un solo ejercicio puede superar con creces el umbral anual.
⚠️ Obligación de comunicar: Si en algún momento prevés superar el límite de ingresos, tienes la obligación legal de comunicarlo a la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes. Es importante aclarar que comunicarlo a tiempo no evita la pérdida del complemento si tus rentas superan el límite ese año, ya que el requisito de carencia de rentas opera de forma objetiva. Sin embargo, sí evita consecuencias añadidas: si no lo comunicas y el INSS detecta el exceso de ingresos más adelante (por ejemplo, mediante cruce de datos con la Agencia Tributaria), la reclamación puede incluir intereses de demora y, en algunos casos, derivar en un expediente sancionador por incumplimiento del deber de comunicación. Comunicarlo a tiempo te permite además anticipar el impacto y planificar mejor el ejercicio siguiente.
¿Tienes dudas sobre cómo afectan tus ingresos al complemento a mínimos? Nuestros expertos en finanzas para mayores analizan tu situación sin compromiso y te orientan sobre las mejores opciones para obtener liquidez sin poner en riesgo tu pensión.
Cómo conseguir liquidez sin perder el complemento de mínimos
La buena noticia es que existen fórmulas para obtener dinero a partir del patrimonio inmobiliario sin que ello genere ingresos computables a efectos del complemento a mínimos, o con un impacto muy controlado. En Óptima Mayores ofrecemos las siguientes soluciones:
- Hipoteca inversa: Las disposiciones de una hipoteca inversa son un préstamo (no un ingreso), por lo que no tributan en IRPF ni computan para el límite de rentas del complemento. Es la opción más compatible. Puedes simularlo en nuestra calculadora de hipoteca inversa o consultar nuestra guía completa sobre hipoteca inversa.
- Venta de la nuda propiedad reservando el usufructo: Si eres mayor de 65 años, llevas más de 3 años con el pleno dominio de tu vivienda habitual y te reservas el usufructo vitalicio, la ganancia patrimonial está exenta de IRPF y no computa para el límite. Sigues viviendo en tu casa y obtienes un capital inmediato. Más información en nuestro artículo sobre nuda propiedad, fiscalidad e impuestos.
- Préstamos específicos para mayores: Los préstamos no generan ingresos computables. Consulta nuestro artículo sobre préstamos para personas mayores para conocer las opciones disponibles.
- Planificación del rescate del plan de pensiones: Una planificación cuidadosa del calendario y del importe anual puede permitirte obtener liquidez escalonada sin superar el límite de rentas cada año.
Cada situación es diferente. La solución más adecuada depende del valor de tu vivienda, de tu edad, de tu situación familiar y de los ingresos que ya percibas. Por eso, recomendamos siempre un análisis personalizado antes de tomar ninguna decisión.
Comparativa: opciones de liquidez y su impacto en el complemento a mínimos
La siguiente tabla resume las principales fórmulas para obtener liquidez y su compatibilidad con el mantenimiento del complemento a mínimos:
| Fórmula | ¿Genera renta IRPF? | ¿Computa? | ¿Mantiene vivienda? | Valoración |
| Hipoteca inversa (préstamo) | No, es un préstamo | ❌ No | ✅ Sí, en propiedad | ⭐⭐⭐⭐⭐ Óptima |
| Venta nuda propiedad hab. (>65 años) | Ganancia exenta IRPF | ❌ No (si cumple) | ✅ Sí, en usufructo | ⭐⭐⭐⭐⭐ Óptima |
| Rescate plan pensiones renta anual moderada | Sí, trabajo | ✅ Controlable | N/A | ⭐⭐⭐ Con planificación |
| Rescate plan pensiones capital único | Sí, trabajo | ✅ Íntegro ese año | N/A | ⭐ Riesgo alto |
| Alquiler segunda residencia | Sí, inmobiliario | ✅ Sí | ✅ Sí | ⭐⭐ Puede hacer perder |
| Venta segunda residencia | Sí, ganancia patrimonial | ✅ Ese año | N/A | ⭐ Pérdida casi segura |
| Préstamo personal/hipotecario | No, es un préstamo | ❌ No | ✅ Sí | ⭐⭐⭐⭐ Buena opción |
| Seguro renta vitalicia (parte hipoteca inversa) | Sí (parcial), mobiliario | ✅ Puede computar | ✅ Sí | ⭐⭐⭐ Revisar contrato |
Nota: Esta tabla tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal individualizado. La compatibilidad de cada opción con el complemento a mínimos depende de la situación personal de cada pensionista y de la normativa vigente. Recomendamos consultar con un experto antes de tomar ninguna decisión.
Si necesitas un plan de liquidez estable que proteja tu pensión mínima, te ayudamos a evaluar la viabilidad de tu vivienda. Diseñamos un plan seguro con hipoteca inversa o nuda propiedad para garantizar tus ingresos futuros sin riesgos con la Seguridad Social.
¿Quieres saber qué opción se adapta mejor a tu caso? En Óptima Mayores analizamos tu situación de forma personalizada. Te ayudamos a obtener la liquidez que necesitas sin poner en riesgo tu complemento a mínimos ni tu tranquilidad.