¿Cuáles son las diferencias entre renta vitalicia y seguros de renta vitalicia?

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Redacción Óptima Mayores
Profesional explicando la renta vitalicia a una pareja

Cuando llega el momento de planificar la jubilación uno de los conceptos que más dudas genera es la renta vitalicia. Sin embargo, bajo esta denominación conviven dos soluciones distintas: la renta vitalicia inmobiliaria y el seguro de rentas vitalicias. 

Aunque ambas garantizan ingresos de por vida, su funcionamiento es muy diferente. En este post explicamos qué es cada una, sus diferencias y cómo elegir la opción más adecuada.

En qué se caracteriza la renta vitalicia inmobiliaria

La renta vitalicia inmobiliaria es una operación que consiste en vender la nuda propiedad a cambio de recibir una renta mensual de por vida. Permite seguir viviendo en el inmueble mediante la reserva del usufructo vitalicio. La nuda propiedad pasa al comprador, quien no dispondrá del pleno dominio hasta después del fallecimiento del usufructuario.

Es una solución orientada a personas mayores que quieren convertir el valor de su vivienda en ingresos estables sin dejar de vivir en ella y que no quieran tener que administrar el dinero de la venta. 

La renta se garantiza mediante la inclusión de una condición resolutoria en el contrato que permitiría al usufructuario o vendedor recuperar la propiedad del inmueble en caso de impago por parte del comprador, que puede ser un particular o una empresa.

En qué se caracteriza un seguro de rentas vitalicias

El seguro de rentas vitalicias es un producto asegurador. Consiste en aportar un capital a una compañía de seguros —procedente de ahorros, inversiones, indemnizaciones o incluso de la venta de un inmueble— a cambio de recibir una renta periódica hasta el fallecimiento. Por tanto, el asegurado obtiene una renta a cambio de aportar un capital inicial como prima de la operación. Se trata por tanto de una renta vitalicia asegurada.

No implica ninguna operación inmobiliaria. Es una fórmula habitual para las personas que ya disponen de liquidez y desean transformar ese capital en ingresos recurrentes de por vida. Se trata de una alternativa que da la tranquilidad de trasladar la gestión del dinero y del riesgo de vivir muchos años a una aseguradora. 

Diferencias principales entre renta vitalicia inmobiliaria y seguro de rentas vitalicias

Origen del capital
• En la renta vitalicia inmobiliaria, es la venta de la nuda propiedad de la vivienda la que “genera” la renta.
• En las rentas vitalicias aseguradas la renta se constituye a cambio de un capital o prima única.

Propiedad del inmueble
• En la renta vitalicia inmobiliaria, la nuda propiedad pasa al comprador desde el inicio.
• En el seguro de rentas vitalicias no está implicada la vivienda, se constituye a cambio de un capital. Otra cosa es que muchas de las contrataciones de seguros de rentas vitalicias que se realizan en España derivan de la venta de un inmueble, ya que si se reinvierte el importe de la venta en un seguro de rentas vitalicias se disfruta de importantes exenciones fiscales, lo que resulta especialmente interesante si se trata de una segunda vivienda.

Derecho de uso de la vivienda
• En la renta vitalicia inmobiliaria, el titular mantiene el derecho de uso y disfrute del inmueble mediante la reserva del usufructo.
• En el seguro de rentas vitalicias, no aplica, ya que no hay operación sobre la vivienda. 

Riesgo asumido
• En la operación inmobiliaria, el comprador asume el riesgo de longevidad, y el vendedor el riesgo de solvencia del comprador.
• En el seguro, el riesgo lo asume la aseguradora.

Fiscalidad
El tratamiento fiscal de la renta es el mismo en ambos casos. Ambas opciones cuentan con ventajas fiscales, especialmente a partir de los 70 años, ya que solo tributa un pequeño porcentaje de la renta recibida.

Qué opción elegir

Para optar a una renta vitalicia, o bien vendemos la nuda propiedad de un inmueble, o contamos con un capital.
Si la contraparte es un particular o empresa, no una compañía aseguradora, es imprescindible asegurar correctamente la percepción de la renta, ya que no tenemos certeza de la solvencia del comprador, lo que se suele hacer mediante la inclusión de una condición resolutoria en la Escritura de compraventa de la nuda propiedad.

Por este motivo puede ser habitual vender la nuda propiedad a cambio de un único importe a la firma, y con ese dinero recibido, o parte de él, constituir una renta vitalicia con una aseguradora, es decir, contratar un seguro de rentas vitalicias, para tener mayor seguridad en la percepción de la renta vitalicia. 

Adicionalmente, en ambas operaciones, es importante establecer qué tipo de coberturas existen en caso de un fallecimiento prematuro, si la renta es reversible o no a otra persona, es decir si en caso de fallecimiento la renta pasa a otra persona, y dependiendo de si se trata de un tipo de operación o de otro, más condiciones que estaremos encantados de explicarte para tu caso particular.

Si buscas ingresos adicionales utilizando la vivienda para ello, es recomendable en cualquier caso valorar siempre la viabilidad de una hipoteca inversa, pues no implica la venta del inmueble. Contacta con nosotros para asesorarte.

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