Venta de Nuda Propiedad

¿Qué es la venta de nuda propiedad?

La Venta de la Nuda Propiedad es una operación inmobiliaria que permite al vendedor obtener liquidez y seguir viviendo en la casa. El vendedor vende la propiedad de su casa, la nuda propiedad, y se reserva el usufructo. La venta se produce a cambio de un importe que se recibe normalmente íntegro el día de la firma. Tras el fallecimiento del vendedor, el comprador/inversor pasa a poseer el pleno dominio del inmueble. En resumen, te permitirá conseguir liquidez y mantendrás la posibilidad de seguir viviendo en el inmueble.

¿Qué significa nuda propiedad?

Consiste en el derecho de una persona sobre una cosa de la cual es solamente propietaria, pero no tiene derecho al uso y disfrute. Derecho que disfrutará un tercero que disponga del usufructo.

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¿En qué consiste exactamente?

Es una operación realizada ante notario, a través de la cual el propietario de la vivienda (normalmente una persona de edad avanzada) vende la Nuda Propiedad del inmueble a cambio de recibir un importe único a la firma, manteniendo el usufructo de la misma hasta el fallecimiento; es decir, podrá seguir viviendo en su casa y sin tener que hacerse cargo de los gastos propios del propietario, como son los gastos de comunidad, IBI y derramas.

A diferencia de una Hipoteca Inversa:

  • Podrás también obtener liquidez, si bien es una operación que no se puede cancelar, y al fallecimiento los herederos no heredarán el inmueble.
  • Mantendrás el usufructo, es decir el derecho de uso y disfrute, pero no el pleno dominio.
  • Dejarás de hacerte cargo de los gastos de la vivienda (comunidad, IBI, derramas…)

¿Qué tipos de modalidades de Venta de Nuda Propiedad existen?

La Venta de la Nuda Propiedad puramente dicha, se puede formalizar a cambio de:

Importe único a la firma:

Operación a través de la cual la persona mayor vende la Nuda Propiedad y mantiene el usufructo vitalicio, a cambio de percibir una única cantidad al inicio de la operación. Lógicamente, al mantener el usufructo y por tanto poder seguir viviendo en la vivienda, el comprador la adquiere con un descuento que va en función del número de años teóricos de la operación. Es decir, cuanto más mayor se sea, se puede vender la Nuda Propiedad con un descuento menor.

Renta Vitalicia:

Operación a través de cual el vendedor vende la Nuda Propiedad y mantiene el usufructo vitalicio, a cambio de percibir una renta vitalicia, de por vida. El importe de la mensualidad depende del valor de la vivienda y de la esperanza de vida teórica. Cuanto mayor sea y más valga la vivienda, más mensualidad se puede percibir. Teóricamente, el importe de la mensualidad a percibir más el alquiler teórico durante la duración de la operación, debe sumar el importe de la vivienda. A esta operación se le conoce normalmente como Renta Vitalicia Inmobiliaria.

Renta Temporal:

Aquella en la que la persona mayor vende la nuda propiedad y mantiene el usufructo vitalicio, a cambio de percibir una renta por un plazo determinado. Esta modalidad permite recibir más importe que la anterior, pero durante menos tiempo.

¿Qué requisitos se exigen para contratar una Venta de Nuda Propiedad?

Como norma general, ser mayor de 75 años y tener una vivienda en propiedad bien ubicada, preferiblemente en una capital de provincia.

¿Cómo puedo conseguir una Venta de Nuda Propiedad?

Ahora que ya sabes qué es la Venta de Nuda Propiedad, Óptima Mayores te asesora para que conozcas las mejores alternativas. Te acompañamos en todo el proceso, te detallamos las implicaciones de la operación, los gastos, impuestos, redactamos los contratos para tu total tranquilidad y conseguimos la mejor oferta de venta de la nuda propiedad.

¿Cuál es la fiscalidad derivada de una Venta de Nuda Propiedad?

La Venta de la Nuda Propiedad implica el pago de los siguientes impuestos:

1. Plusvalía Municipal (IIVTNU – Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana). Es un impuesto municipal cuyo importe depende del número de años que hayan transcurrido desde la adquisición de la vivienda y del valor catastral del suelo.

2. IRPF (Ganancia Patrimonial). Si se realiza sobre la vivienda habitual, al ser mayor de 65 años, no tienes que pagar este impuesto. Se trata del pago correspondiente a la plusvalía que se genera por la Venta de la Nuda Propiedad. Es decir, la plusvalía generada restando al precio de Venta de la Nuda Propiedad el importe de adquisición.

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